Que Cooprofesores en su estatuto social vigente contiene en el artículo 30 la periodicidad de las asambleas generales ordinarias de delegados las cuales se llevan a cabo dentro de los primeros tres (3) meses del año, o en el momento que se lleve a cabo la asamblea extraordinaria en caso de requerirse. Asamblea que se lleva a cabo en el domicilio principal de Cooprofesores y que está constituida por un número de cien (100) delegados. De cada una de las asambleas se deja constancia a través de las respectivas actas, las cuales son elevadas a control de legalidad de conformidad con la circular básica jurídica 007 de 2008 dejando constancia de esta manera de la ejecución del orden del día de cada una de las asambleas y de su aprobación de cada uno de los puntos sometidos a votación. El periodo de gobernabilidad de los asociados delegados miembros de la asamblea general, miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, ha sido ajustado a través de una reforma estatutaria llevada a cabo el día 5 de octubre de 2019, atendiendo lo ordenado por el Decreto 962 del 5 de junio de 2018 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas de buen gobierno aplicables a las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito. Esta propuesta está amparada por el Decreto mencionado respecto al nombramiento de directivos con el fin de permitir la permanencia de miembros delegados por el período aprobado y de esta manera sostener los proyectos que la administración de la cooperativa conlleva para su aprobación año a año. 

En nuestros libros de actas de asambleas ordinarias se puede constatar la celebración de cada una de las asambleas que se han venido desarrollando año a año, las cuales se han elevado a control de legalidad ante la Supersolidaria, lo que denota el estricto cumplimiento por parte de la Cooperativa frente a este requisito de ley. Actas en las cuales, se ha dejado constancia del desarrollo de la Cooperativa año tras año, así mismo, de las elecciones de los directivos, asambleístas y demás cargos sometidos a votación de los miembros delegados de conformidad a nuestro estatuto social. Si bien es cierto, se han producido reformas a los estatutos, esto debido a que la Cooperativa como todas las sociedades con el pasar de los años, van ajustando la dinámica de crecimiento a los que va exigiendo el mercado, esta ha sido la razón que ha causado dentro del marco legal y desarrollo normal de la cooperativa el sometimiento del estatuto a distintas reformas.

Por consiguiente y como ente de control social, revisamos las actas de las asambleas de delegados, tanto las ordinarias como las extraordinarias encontrando todo lo celebrado en cada una de ellas de conformidad con la norma y el estatuto, así mismo, los resultados de los controles de legalidad a las actas de las asambleas de Cooprofesores por parte de la Supersolidaria, no se evidenció requerimiento o anomalía laguna detectado por el órgano de control y vigilancia, denotando transparencia en el proceso. Invitamos a los “asociados inconformes” o a quienes puedan interesar a solicitar de manera personal en la Dirección General de Cooprofesores, la respectiva información que acredita todas y cada una de las asambleas a las que se ha sometido la cooperativa a lo largo de los años.

Para los proyectos de reforma estatutaria que se han llevado a cabo en las asambleas de delegados, se informa que dichos proyectos han sido elaborados directamente por los directivos y personal de la Cooperativa de conformidad con la actualidad normativa y por sugerencias y/o recomendaciones realizadas por nuestros asociados, de esta manera la Junta de Vigilancia procedió a revisar los contratos suscritos con abogados externos ante lo cual, no se encontró contrato alguno cuyo objeto incluyera la asesoría, consulta, elaboración o algún otro adjetivo que dirigiera la prestación de dicho servicio para la reforma estatutaria mencionada por los quejosos. Así como tampoco, se encontró cuenta de cobro, factura, egreso u otro comprobante de pago por honorarios y/o servicios a favor de abogado(s) con el objetivo materia de la queja. Por consiguiente, como ente de control social de la cooperativa manifestamos que la afirmación de los “asociados inconformes” no tiene ningún soporte, careciendo de fundamento. Valga la aclaración en este punto respecto a la reforma de estatutos, Cooprofesores procede y ha procedido de conformidad con la normatividad legal vigente respecto al trámite de reforma estatutaria, siendo sometido en su momento a la aprobación por parte de los asambleístas delegados, quienes son los únicos que tienen facultades para la modificación y reforma de estatutos.

Por otra parte, y como ente de control social de la Cooperativa no tenemos facultades ni somos el órgano competente para adelantar una investigación patrimonial de cada uno de los directivos, tampoco tenemos facultades para requerir sus declaraciones de renta ni mucho menos, abrir una investigación disciplinaria por aspectos netamente privados - personales y que se encuentran por fuera del ámbito del control social que se pueda adelantar. Manifestamos que dichas acusaciones son temerarias por parte de los “asociados inconformes”, ya que acusan sin sustento fáctico. Los directivos de la Cooperativa reconocen sus obligaciones y responsabilidades de conformidad con las funciones que han venido desempeñando, por consiguiente, estaremos atentos ante cualquier requerimiento que la autoridad competente así lo solicite.

La venta del inmueble donde funcionaba el Colegio Cooprofesores ubicado en la Avenida 87 con transversal 23 del Barrio Diamante II del municipio de Bucaramanga, fue vendido a la sociedad FULL HOUSE SUPPLIES S.A., identificada con el Ni 804.012.721-0, de conformidad con la escritura pública No. 181 del 20 del mes de enero del año 2011 de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga y debidamente registrada en el certificado de matrícula inmobiliaria No. 300-102953. Escritura pública donde se encuentra consignada toda la información relativa a la venta de dicho inmueble y que es de consulta pública para lo cual cualquier persona interesada lo puede solicitar en la notaría mencionada. Respecto al dinero producto de la venta de las instalaciones, nos permitimos informar que dichos valores fueron registrados y reportados en los libros contables, balances y declaraciones de la Cooperativa de conformidad al estatuto tributario y normas contables. Por cuanto, se colocan a disposición de quienes manifiesten interés particular y acrediten vínculo asociativo con la Cooperativa para que se les facilite en nuestras oficinas de la Dirección General ubicadas en la calle 39 # 23 – 81 de la ciudad de Bucaramanga, los libros contables donde reposa dicha información y de esta manera conocer en detalle lo cuestionado.

Sometemos la información a este trámite de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio, que reza: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.”

En concordancia con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia que reconoce a todas las personas tanto naturales como jurídicas el derecho a su intimidad y de la reserva sobre libros y papeles privados y advierte que solamente para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado podrá exigirse “la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que señala la ley”.

Una vez revisado el listado de activos fijos respecto a los inmuebles, no encontramos titularidad de la Cooperativa sobre algún inmueble que se encuentre ubicado en el Centro Comercial Chicamocha y que sea de propiedad de Cooprofesores. Por consiguiente, no es posible suministrar la información que están solicitando ya que carece de toda veracidad el cuestionamiento planteado en la queja.

De acuerdo con lo manifestado en la queja, se deduce que los “asociados inconformes” hacen mención del local donde actualmente funciona la sede administrativa de la cooperativa, la cual está ubicada en la calle 39 No. 23 – 81 de la ciudad de Bucaramanga.

Cooprofesores compro los predios de la carrera 39 por compra efectuada a CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACION, mediante escritura pública No. 1181 del 9 de agosto de 2006 de la notaría 16 de Bogotá, registrada en la oficina de instrumentos públicos el 18 de septiembre de 2006, con matrículas inmobiliarias No. 300-9021 y 300-122416. En cuyas escrituras se encuentra todo lo relacionado con la compra de dichos inmuebles tales como el valor, forma de pago, entrega de inmueble y demás elementos necesarios propios del contrato de compraventa que hacen parte de la tradición del inmueble objeto de compraventa. Razón por la cual remitimos a la escritura pública con el fin de que los interesados puedan consultar en documento público y fidedigno la información que es de su interés conocer. Así mismo y bajo los parámetros mencionados con anterioridad nos permitimos informar que dichos valores fueron registrados y reportados en los libros contables, balances y declaraciones de la Cooperativa de conformidad al estatuto tributario y normas contables. Por cuanto, se colocan a disposición de quienes manifiesten interés particular y acrediten vínculo asociativo con la Cooperativa para que se les facilite en nuestras oficinas de la Dirección General ubicadas en la calle 39 # 23 – 81 de la ciudad de Bucaramanga, los libros contables donde reposa dicha información y de esta manera conocer en detalle lo cuestionado.
La construcción del edificio en la que se incluyó la oficina de la sede administrativa de Cooprofesores y los apartamentos para vivienda, se desarrolló bajo la figura en la cual Cooprofesores aportó el 100% de los lotes y la constructora aportó la construcción, cuyo resultado se materializo con la entrega por parte de la constructora a Cooprofesores de las instalaciones físicas inmobiliarias correspondientes a una (1) oficina de dos (2) niveles con un área aproximada de 480 metros cuadrados, un (1) patio de 88 metros cuadrados aproximadamente en el primer piso, ocho (8) parqueaderos ubicados en el tercer piso con un área aproximada de 280 metros cuadrados y una bodega de 32.33 metros cuadrados aproximados, ubicados en la calle 39 No. 23 – 81, que hacen parte de la propiedad horizontal Dominiq.  Cooprofesores a través de los respectivos contratos, actas y escrituras debidamente protocolizadas, realizo la transacción y ejecución del debido contrato para legalizar la celebración y ejecución de la compra del inmueble mencionado, lo anterior se dejó constancia a través del Acta del Consejo de Administración No. 756 del 21 de junio de 2013 aclarada mediante Acta No. 758 y de la Escritura Pública 2527 del 4 de octubre de 2013 de la Notaría Primera de Bucaramanga.

Se manifiesta que Cooprofesores solicitó la presentación de tres (3) propuestas para la construcción y/o desarrollo del lote ubicado en la calle 39 donde actualmente funciona la dirección general de Cooprofesores, por consiguiente, se presentaron las propuestas de: Arquitecto Euclides Saavedra Vargas, Ingeniera Claudia Lucía Murillo Estupiñán y Guane Construcciones S.A., siendo la seleccionada Guane Construcciones S.A. de conformidad a los parámetros de selección evaluados por parte de Cooprofesores. Dicha información reposa en el Acta No. 751 del 4 de mayo de 2013 del Consejo de Administración de Cooprofesores.

A quienes les pueda interesar corroborar dicha información la pueden solicitar directamente en nuestra oficina de Dirección General ubicada en la Calle 39 No. 23 – 81 de la ciudad de Bucaramanga, solicitud que deberá realizarse de manera escrita e identificada ya que es información que de acuerdo con el Código de Comercio artículo 61 “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.”

El valor de los apartamentos lo desconocemos por cuanto la Cooperativa no fue dueña del proyecto de apartamentos, ni gestiono su venta ni mucho menos hubo adjudicación de estos. Por consiguiente, no existe documentación que respalde la transacción de venta de estos ya que contractualmente quedo muy claro que Constructora Guane construiría en los tres primeros pisos las oficinas de Cooprofesores y que los apartamentos construidos quedando a la libre disposición de Guane Construcciones S.A. la venta de los apartamentos, razón por la cual, Cooprofesores no participo en la venta de los apartamentos y no se registra documento que acredite lo pertinente.

Como ente de control social, manifestamos que la Cooperativa suscribe con contratistas, proveedores y demás personas naturales y jurídicas contratos de acuerdo a su naturaleza con el fin de aplicar el principio de transparencia, ya que se hace necesario y legal la formalización de cualquier relación comercial, civil según se requiera, así mismo, la trazabilidad financiera, contable y legal en cada una de sus operaciones y negocios, denotando de esta manera la inexistencia de cualquier negocio que carezca de la formalidad legal, situación que los entes de control y vigilancia del estado Colombiano pueden corroborar.

Así mismo, manifestamos que por parte de los “asociados inconformes” como se han denominado, se presenta este tipo de atropellos contra la Cooperativa, los directivos y asociados cuyo fin no logramos entender y si le está causando un grave perjuicio a la Cooperativa, ya que lanzan improperios, calumnias e injurias sin ningún sustento o prueba que demuestre la certeza de lo denunciado en la queja presentada.

Dejamos constancia que Cooprofesores dirigirá esta queja ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que sea esta institución del estado la encargada de abrir la respectiva investigación por los delitos de injuria, calumnia, pánico económico, daño reputacional y demás que se demuestren y prueben dentro de la investigación.

Por último, manifestamos como Junta de Vigilancia y en nombre de la Cooperativa y asociados, que Cooprofesores se ha caracterizado por ser una Cooperativa responsable, respetuosa y diligente ante los organismos de control, ante los asociados y ante las normas, lo que ha permitido su crecimiento y desarrollo por más de 56 años de vida en el sector cooperativo sin ninguna tacha. No permitiremos que unos cuantos malintencionados estén buscando desestabilizar la Cooperativa con base en mentiras y engaños, por lo cual, ponemos en conocimientos de las autoridades respectivas esta situación para que sean las mismas instituciones quienes permitan continuar el desarrollo y crecimiento que Cooprofesores ha venido generando.